Despedir a mayores de 55 es "discriminatorio" para la Justicia laboral

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La Cámara Laboral consideró que los despidos decididos por una multinacional automotriz durante la crisis de 2000/2001, que afectaron a trabajadores mayores de 55 años de edad, fueron “discriminatorios”.

En consecuencia, ordenó indemnizar a los despedidos con una suma adicional a la que les correspondía por el “despido incausado” del que fueron víctimas.
La Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo, ratificó así un fallo de primera instancia de la jueza María Inés Azaro contra la automotriz Peugeot Citroen Argentina S.A.
Los trabajadores cesanteados en el marco de la crisis denunciaron “que sus despidos obedecieron a una política empresaria destinada a segregar de la empresa a los trabajadores mayores de cierta edad, actitud que calificaron como discriminatoria y por la cual reclamaron una indemnización especial”.
El Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) avaló el reclamo, y los jueces determinaron que “no puede válidamente discutirse que la edad se encuentra entre las causas que no se admiten como válidas para efectuar distinciones en materia de empleo y ocupación”.
“La edad de una persona no lleva necesariamente implícita la falta o la pérdida de capacitación para un puesto de trabajo y así debe entenderse a la luz de la normativa vigente al respecto”, añade el fallo.
Los jueces también rechazaron los argumentos de la empresa vinculados con el particular momento que vivía el país.

 



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